viernes, 19 de abril de 2013

Derecho natural vs. positivismo jurídico

Puede establecerse una analogía entre el proceso por el cual surgen las distintas posturas religiosas y aquellas de las que surge el derecho positivo, que es el conjunto de leyes establecido por la sociedad para lograr un ordenamiento de la misma. Tanto la religión como el derecho promueven la vigencia de cierto orden social. La religión moral supone la previa existencia de un orden natural, o sobrenatural, mientras que en el segundo caso puede seguirse este criterio (derecho natural) o bien se supone la inexistencia de tales órdenes (positivismo jurídico). Víctor Cousin escribió: “Se llama derecho positivo al conjunto de reglas o leyes que gobiernan las relaciones sociales de los individuos. El derecho positivo descansa en el derecho natural, que le sirve a su vez de fundamento, medida y límite. Ley suprema de toda ley positiva es el de no ser contraria a la ley natural” (Citado en el “Diccionario del Lenguaje Filosófico”).

No es de extrañar que, desde la postura religiosa, se sostenga que las leyes promulgadas por el derecho deban tener una directa vinculación con las leyes naturales. W. Luypen escribió: “El tomismo distingue explícitamente la ley natural del derecho positivo. El derecho positivo se concibe como expresión concreta o formulación más detallada de la ley natural, que se da junto a la naturaleza del hombre. La ley natural es el fundamento y la justificación del derecho positivo, pero puede ocurrir que la ley natural tilde de injustas a disposiciones impuestas por el derecho positivo” (De “Fenomenología del derecho natural”-Ediciones Carlos Lohlé-Buenos Aires 1968).

La veracidad de toda descripción de la realidad, ya sea que provenga de la ciencia, de la filosofía o de la religión, depende del grado de vinculación o correspondencia de tal descripción con la ley natural. Sin embargo, no toda religión tiene en cuenta las leyes naturales, por lo que entramos en el mundo de la literatura de ficción o bien en el de las curiosidades del pensamiento libre y subjetivo. R. Charles escribió: “Nacido exclusivamente de un voluntarismo supremo, el derecho musulmán ignora nuestro concepto de derecho natural, ya que todas sus prescripciones pertenecen al positivismo de un derecho divino inscrito siempre en el marco contractual: la justicia es la fidelidad prometida a Dios” (Citado en el “Diccionario del Lenguaje Filosófico”).

Tanto en la religión como en el derecho puede ocurrir que se propongan leyes subjetivas, que no tienen en cuenta las leyes naturales o que apenas las tienen en cuenta. Se llega por este camino al gobierno mental y material del hombre sobre el hombre. Las tendencias totalitarias, justamente, se caracterizan por promover conjuntos de leyes que incluso buscan distintos efectos cuando son aplicadas a los adherentes o bien a los opositores; de ahí la expresión de Juan D. Perón: “A los enemigos, ni justicia”.

En años recientes, las máximas autoridades de la “justicia” argentina, para encubrir los miles de asesinatos, atentados y secuestros extorsivos realizados por la guerrilla marxista en los 70, sentenció que “no es terrorista quien carece del apoyo del Estado”. Lo grave del caso no radica en que tales autoridades crean en la inocencia de los “jóvenes idealistas”, sino que sectores de la población aceptan, como acción legitima, hechos que son considerados asesinatos, secuestros y atentados desde el punto de vista de la ética elemental y del sentido común. F. Weil escribió:

“El derecho natural se convierte en lo que se sobreentiende, lo que una comunidad considera como obligación y derecho tan evidentes que le parecería ridículo formularlos y por ello se remite a los usos y costumbres. El derecho natural se convierte así en el derecho no escrito, superior al derecho escrito porque no necesita de éste para ser reconocido. No por ello es menos histórico, aunque no se halle inscrito sobre tablas y en códigos; por el contrario, es él el que, evolucionando, obliga a evolucionar al derecho escrito” (Del “Diccionario del Lenguaje Filosófico” de Paul Foulquié-Editorial Labor SA-Barcelona 1966).

Los líderes totalitarios reclaman un riguroso respeto por las leyes que ellos mismos han establecido. Se caracterizan también por ignorar las leyes previas y por querer reformar la Constitución respectiva, generalmente de una manera arbitraria. Solamente son respetuosos de la ley electoral, si los favorece. Suponen que la legitimidad de un gobierno depende exclusivamente del apoyo electoral (en caso de que no hayan utilizado otros medios), aunque luego desconozcan todo tipo de legalidad vigente, e incluso que pretendan cambiarla según sea su conveniencia ocasional y personal. Todavía se recuerda en Italia la respuesta de Benito Mussolini a su propia hija (“las leyes son las leyes”), cuando ésta le pedía que revirtiera su decisión de imponer la pena de muerte a su marido, el conde Galeazzo Ciano.

Las posturas ateas y las posturas conocidas como “positivismo jurídico”, en el derecho, coinciden en que no existen leyes naturales, y de ahí que tampoco existiría un orden natural al que nos debemos adaptar, por lo que, el orden social proveniente de las leyes humanas, habría de ser un diseño enteramente humano. W. Luypen escribió: “En tiempos de paz y de tranquilidad interna, puede ocurrir que no se manifieste con claridad esta consecuencia del positivismo jurídico. Pero el siglo XX ha deparado al hombre experiencias tan amargas que ya no se acepta más la proposición: «El Derecho es lo que el Estado legisla». Aun cuando los argumentos teóricos contra el positivismo jurídico no convenciesen al hombre, las desastrosas consecuencias del absolutismo de Estado bastarían para abrirle los ojos. La muerte por medios mecánicos de millones de seres humanos ha despojado de su coraza al positivismo jurídico. Sus argumentos eran poderosos pero se derrumbaron bajo el peso del asesinato en masa legalizado”.

Los totalitarismos surgidos en el siglo XX, no sólo promovieron limitaciones a las libertades económicas restringiendo o anulando el proceso del mercado, sino también limitando las libertades civiles, imponiendo legislaciones desvinculadas del derecho natural. Gustav Radbruch escribió:

“La concepción tradicional del derecho, el positivismo que durante décadas dominó sin oposición a los juristas alemanes, y su doctrina de que «la ley es la ley», quedaron indefensas e impotentes frente a tamaña injusticia encubierta bajo la forma de derecho. Los partidarios de esta concepción se vieron precisados a reconocer como «justo» aun a ese derecho inicuo. La ciencia del derecho debe volver a tomar en consideración el milenario sentido común de la Antigüedad, de la Edad Media cristiana y del Siglo de las Luces y reflexionar sobre la existencia de una justicia superior al derecho (positivo), un derecho natural, un derecho divino, un derecho de la razón: en síntesis, una justicia que trasciende a la ley. Medida con la vara de esta justicia superior, la injusticia sigue siendo injusticia aunque adopte la forma de una ley. A los ojos de esta justicia superior, la sentencia dictada sobre la base de esa ley injusta tampoco es administración de justicia, sino más bien de injusticia” (Citado en “Fenomenología del derecho natural”).

Varias son las razones por las cuales desde el Derecho se tiende a despreciar todo vínculo con la ley natural. Una de ellas es que, se supone, la ley natural implica ser la misma ley de Dios y, por lo tanto, algo propio de la religión. Como se pretende que el derecho tenga una validez universal, debería prescindir de todo vínculo con la religión. Sin embargo, la ley natural es también la que describe la ciencia experimental, por lo que resulta ser algo neutral, que está sobre las distintas actividades cognitivas sin que sea su conocimiento un objetivo exclusivo de alguna de ellas.

Si bien las leyes naturales no están escritas en ninguna parte, al ser descriptas por el hombre (ley natural humana) adquieren cierta realidad tangible. El rechazo también proviene de la posibilidad de que se hagan falsas o erróneas descripciones de tales leyes, o bien de que se tomen aspectos irrelevantes en lugar de aquellos que tienen un carácter relevante. Así, tanto el amor y la actitud cooperativa como el odio y la actitud competitiva, forman parte de nuestra naturaleza. Y, de hecho, estas actitudes básicas dan origen a distintas posturas filosóficas, políticas y religiosas, tan “naturales y legítimas” una como la otra. Sin embargo, si se tiene en cuenta que el derecho, como la religión, deben tratar de establecer un ordenamiento social que optimice el nivel de felicidad de los seres humanos, pronto se advertirá que sólo una de esas posturas es la que responde efectivamente a esa finalidad.

Los derechos esenciales del hombre, considerados por el derecho natural, consisten en los siguientes:

a) Derecho a la vida: de donde surge la prohibición del homicidio y del suicidio.
b) Derecho a la personalidad: involucra el derecho a la libertad y a la igualdad.
c) Derecho a la propiedad: como parte del derecho a la libertad.
d) Derecho a las obligaciones: es el derecho por el que se exige cumplimiento a quienes deben respetar pactos o contratos.

De todas las leyes naturales existentes, son de relevancia aquellas que rigen al individuo y a su comportamiento. De ahí que, si contemplamos los derechos básicos que deben ser respetados en todo individuo, estamos estructurando y reforzando al componente elemental de la sociedad. Luego, y a partir de tales derechos, surgen las obligaciones respectivas de cada uno, las que implican, justamente, el respeto hacia nuestros iguales. José María Mas Solench escribió: “Los derechos naturales son individuales, atañen principalmente al individuo –su vida, su personalidad-, mas no podemos considerar a un individuo aislado, separado del resto de la comunidad en que vive; por ello, los derechos naturales tienen una clara proyección social” (De la “Enciclopedia Labor” Tomo 9-Editorial Labor SA-Barcelona 1960).

Por lo general, los términos derecho y justicia se utilizan indistintamente. Podemos decir que la religión moral, como debiera serlo el derecho positivo, se establece con la finalidad de que exista justicia. Como la justicia natural nos exige, esencialmente, la adopción de una actitud cooperativa, encontramos sentido a la expresión de Cristo: “Buscad primeramente el Reino de Dios y su justicia, que lo demás se os dará por añadidura”.

El concepto de ley natural aparece también en los escritos de algunos destacados políticos y juristas romanos, tal como Marco Tulio Cicerón, quien dijo al respecto: “El universo entero ha sido sometido a un solo amo, a un solo rey supremo, al Dios todopoderosos que ha concebido, meditado y sancionado esta ley. Desconocerla es huirse a si mismo, renegar de su naturaleza y por ello mismo padecer los castigos más crueles aunque escapara a los suplicios impuestos por los hombres”.

No hay comentarios: